Más allá del tipo de interés, las comisiones son uno de los elementos que más pueden encarecer (o abaratar) una hipoteca sin que el comprador se dé cuenta a simple vista. En este artículo explicamos las dos comisiones más relevantes —apertura y amortización anticipada— qué dice la ley al respecto, y qué debes revisar antes de firmar.

Comisión de apertura

Qué es

Es una comisión que algunos bancos cobran al formalizar la hipoteca, calculada como un porcentaje sobre el capital total prestado. Se paga una única vez, normalmente incluida en los gastos de la firma.

Cuánto suele costar

En el mercado actual, la mayoría de las hipotecas competitivas en España no cobran comisión de apertura (0%), especialmente entre las entidades que compiten más activamente en tipos de interés bajos. Cuando existe, suele moverse en un rango de 0,25% a 1% del capital prestado, aunque es cada vez menos habitual encontrarla en las ofertas más competitivas del mercado.

Por qué es importante comprobarla

Aunque en muchos casos sea 0%, no des por hecho que todas las hipotecas están libres de esta comisión: es uno de los datos que debes revisar en la FEIN al comparar ofertas, ya que puede suponer varios cientos o incluso miles de euros según el importe del préstamo. Por ejemplo, una comisión de apertura del 0,5% sobre una hipoteca de 200.000 € supone 1.000 € adicionales que pagarías en el momento de la firma.

Comisión por amortización anticipada

Qué es

Es la comisión que el banco puede cobrarte si decides devolver parte o la totalidad del capital pendiente antes de lo previsto en el calendario original de la hipoteca (por ejemplo, si recibes una herencia, un bonus importante, o simplemente quieres reducir tu deuda antes de tiempo).

Existen dos tipos:

  • Amortización parcial: devuelves una parte del capital pendiente, lo que reduce la cuota mensual o el plazo restante, según elijas.
  • Amortización total: cancelas por completo la hipoteca antes del plazo pactado.

Qué dice la ley al respecto

La Ley 5/2019 (Ley de Crédito Inmobiliario) establece límites máximos a estas comisiones, distintos según el tipo de hipoteca:

Para hipotecas a tipo fijo:

  • Durante los primeros 10 años: máximo 2% del capital amortizado.
  • A partir del año 11: máximo 1,5% del capital amortizado.

Para hipotecas a tipo variable:

  • Durante los primeros 3 años: máximo 0,25% del capital amortizado (y solo si se compensa una pérdida financiera real del banco).
  • Entre el año 3 y el año 5: máximo 0,15%.
  • A partir del año 5: 0%, no se puede cobrar comisión por amortización anticipada.

Estos son los límites legales máximos: muchas entidades ofrecen actualmente condiciones más favorables que estos topes (por ejemplo, 0% de comisión de amortización anticipada desde el primer día), especialmente en hipotecas variables, donde tras el quinto año la ley ya no permite cobrar nada en ningún caso.

Comparativa rápida de límites legales

Tipo de hipotecaPeriodoComisión máxima legal
FijaAños 1-102% del capital amortizado
FijaA partir del año 111,5% del capital amortizado
VariableAños 1-30,25% (solo si hay pérdida financiera real)
VariableAños 3-50,15%
VariableA partir del año 50% (prohibida)

Por qué es importante revisar esta comisión antes de firmar

Si tienes previsto (o simplemente no descartas) poder amortizar capital de forma anticipada en el futuro —algo bastante habitual a lo largo de 20-30 años de hipoteca—, esta comisión puede marcar una diferencia real. Dos hipotecas con el mismo tipo de interés pero distintas condiciones de amortización anticipada no son equivalentes si valoras la flexibilidad de poder reducir tu deuda cuando dispongas de ahorro extra.

Otras comisiones a revisar (aunque menos habituales)

  • Comisión de subrogación: si cambias tu hipoteca a otro banco, puede aplicar límites similares a los de amortización total.
  • Comisión de novación: si modificas las condiciones de tu hipoteca con el mismo banco (por ejemplo, cambiar de variable a fija), suele estar limitada legalmente a un porcentaje reducido del capital pendiente.
  • Comisión de estudio: prácticamente en desuso en el mercado actual, pero conviene comprobar que no aparece en la oferta.

Cómo comprobar estas comisiones antes de firmar

  1. Revisa la FEIN, que debe detallar de forma clara todas las comisiones aplicables a tu hipoteca concreta.
  2. Pregunta explícitamente si existe comisión de apertura y cuál es el porcentaje exacto de amortización anticipada en cada tramo temporal.
  3. Si vas a amortizar de forma anticipada en el corto plazo (por ejemplo, si esperas una entrada de dinero concreta), pregunta directamente cuánto te costaría esa operación con las condiciones de tu oferta específica.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negociar que me eliminen la comisión de apertura? Sí, en muchos casos es negociable, especialmente si tienes varias ofertas de otros bancos para comparar. Como hemos comentado, buena parte de las ofertas competitivas actuales ya la tienen en 0% de partida.

¿La comisión de amortización anticipada se aplica siempre que hago un pago extra? No necesariamente: algunas entidades permiten un importe o número de amortizaciones parciales gratuitas al año, y solo aplican comisión a partir de cierto umbral. Conviene comprobar las condiciones exactas de tu contrato.

¿Compensa amortizar anticipadamente si tengo que pagar comisión? Depende del ahorro en intereses que consigas frente al coste de la comisión; en la mayoría de los casos, especialmente a partir del quinto año en hipotecas variables (donde la comisión ya es 0% por ley), sí suele compensar si dispones del ahorro.


Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento financiero personalizado. Los límites legales indicados corresponden a la normativa vigente en España (Ley 5/2019); se recomienda revisar las condiciones concretas de cada oferta en su FEIN antes de decidir.

Por Marko

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *